El Registro de Actividades de Tratamiento, o RAT, es un registro obligatorio exigido por el artículo 30 del RGPD. Documenta todas las actividades de tratamiento que una organización realiza sobre datos personales. Para los DPDs externos, mantener RATs precisos en múltiples clientes es una de las partes más laboriosas — y más importantes — del trabajo.
Al incorporar un nuevo cliente, empiece con las 10-15 actividades de tratamiento más críticas (RRHH, CRM, sitio web, email marketing) en lugar de intentar documentarlo todo el primer día. Hágalas bien, luego amplíe de forma iterativa. Un RAT enfocado y preciso es mucho más valioso que uno exhaustivo pero descuidado.
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